Impuesto al lujo

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1.   Establece un nuevo Impuesto

Se establece un impuesto de tasa 2% aplicable a la tasación fiscal para efectos municipales de los siguientes activos de propiedad de una persona natural o jurídica en la medida que los bienes se encuentren en el territorio nacional:

  • Helicópteros y aviones tripulados de peso superior a 160 Kilos con una tasación sea igual o superior a 122 UTA

(MM$79).

  • Yates cuya tasación sea igual o superior a 122 UTA(MM$79), se excluyen los yates de propulsión a vela destinados a actividades deportivas.
    • Automóviles, station wagons y vehículos similares de tasación igual o superior a 62 UTA (MM$40).

Se excluyen los bienes de propiedad de una empresa en la medida que estos sean indispensables para el desarrollo de las actividades de esa empresa.

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