Con fecha 2 de septiembre, fue publicada Ley Nº 21.256, que contempla las siguientes medidas tributarias en el marco del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica impulsado por el Gobierno:
- Eliminación de crédito por adquisición de Activo Fijo a empresas cuyos ingresos superan las 100.000 UF
Las empresas cuyos ingresos sean superiores a 100.000 UF en los tres ejercicios anteriores al de la adquisición/construcción de un activo fijo podían recuperar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría un 4% de la inversión efectuada. Con la publicación de la Ley N°21.420 se elimina este crédito tributario.
Vigencia: a partir del 1 de enero de 2023
2. Tributación de ganancias de capital
Hasta la fecha, las ganancias de capital acogidas a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (venta de acciones con presencia bursátil por ejemplo) no pagaban ningún impuesto, ni a nivel de empresa ni a nivel de contribuyentes finales.
La Ley N°21.420 modifica este tratamiento tributario en la siguiente forma:
- El mayor valor se afectará con un impuesto único de tasa 10%.
- Establece la obligación de retener este impuesto a corredores de bolsa o agentes de valores en el caso de contribuyentes no residentes con una tasa del 10% del mayor valor o 1% del precio de venta en caso de que no pueda determinarse el mayor valor.
- Para efectos de determinar el mayor valor, los contribuyentes
domiciliados en Chile, podrán optar por las siguientes alternativas:
- El precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año de adquisición.
- El valor de adquisición o aporte según las normas generales.
- Estas modificaciones no afectan a las enajenaciones que efectúen los inversionistas institucionales (Bancos, Sociedades financieras, compañías de seguros y reaseguros y administradoras de fondos).
Vigencia: enajenaciones efectuadas a partir del 1 de septiembre de 2022.
En caso de enajenaciones de activos adquiridos antes de la vigencia de la norma, tendrán la posibilidad de rebajar como costo el precio de cierre oficial al 31 de diciembre de 2021.
3. Tratamiento tributario activos adquiridos en leasing.
Actualmente, los activos adquiridos con un leasing financiero son tratados como un arrendamiento desde el punto de vista tributario. Por lo anterior, se deduce como gasto tributario el total de cuotas pagadas contenidas en el contrato de leasing.
La modificación que incorpora la Ley N°21.420 del año 2022 respecto de activos adquiridos bajo la modalidad leasing, es tratar estas operaciones desde un punto de vista tributario de la misma forma que establece las Normas Internacionales de Información Financieras.
Vigencia: Contratos de leasing celebrados desde el 1 de enero de 2023.